1. Requisitos para que el IVA soportado sea deducible y empezar a ahorrar dinero
El IVA soportado, es decir, el que la empresa o profesional abona al adquirir cualquier bien o determinados servicios, puede dividirse en dos categorías de vital importancia para las cuentas de la empresa: IVA deducible e IVA no deducible. Esto está regulado por la Ley 37/1992.Se considera IVA deducible aquel derivado de operaciones gravadas realizadas en el interior del país y ligado a gastos relacionados con la actividad económica desarrollada. Además, se establece como requisito que estén debidamente justificados e incorporados a la contabilidad de la empresa.
La Agencia Tributaria remarca que sólo se podrá desgravar el IVA justificado mediante facturas completas en las que esté desglosado y detallado. Para que el IVA soportado sea deducible, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Gasto vinculado a la actividad económica desarrollada
- Gasto justificado: Para que los gastos sean considerados justificados se tiene que disponer de la factura original. Las facturas simplificadas ni otros documentos sustitutivos, como albaranes u hojas de pedido, son un justificante adecuado para la deducción del IVA porque falta una parte de la información mínima necesaria para que sea válida para este fin frente a Hacienda, aunque existe una excepción que veremos más adelante: se podrá desgravar el IVA justificado mediante facturas simplificadas que recojan gastos cuya tipología permita que se documenten en este formato y que, además, hagan constar los datos identificativos del destinatario de la factura así como el IVA desglosado.