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IVA en exportaciones de bienes: ¿Sí o no?

Cómo deducir el IVA timer 3 min.
Myriam Zanatta
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En las facturas hay que incluir el IVA, esto está más que claro. ¿Pero qué pasa con las operaciones fuera del Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI)? Existen muchos casos particulares y especificaciones. En este artículo trataremos a grandes rasgos cuándo aplicar el IVA en exportaciones de bienes y cuándo no es necesario.

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A la hora de hacer una factura, para saber qué IVA en exportaciones de bienes debemos aplicar, hay que tener en cuenta el ámbito de aplicación. Podemos distinguir tres ámbitos:

  • TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto

  • Unión Europea

  • Otros países. En este grupo también se incluyen Canarias, Ceuta y Melilla

Exportaciones de bienes de empresarios del TAI a empresarios de la Unión Europea

Al tratarse de una entrega intracomunitaria, es una operación exenta de IVA si ambas partes están inscritas en el Registro de Operaciones Intracomunitarias. Por lo tanto, haremos la factura SIN IVA. Pero en caso de que una de las dos partes no dispongan de NIF intracomunitario, será una factura CON IVA. Tanto en un caso como en el otro, podremos deducir el IVA soportado.

Entrega de bienes de empresarios del TAI a empresarios de otros países

Al igual que en el caso de las entregas intracomuntarias, es una operación sujeta pero exenta, por lo que la factura será SIN IVA, y será posible deducir el IVA soportado.

Entrega de bienes de empresarios del TAI a empresarios de Canarias, Ceuta y Melilla

Como no forman parte del TAI, a nivel fiscal se tratarán igual que las exportaciones a otros países. Por lo tanto, serán facturas SIN IVA.

IVA_en_exportaciones_de_bienes_Sí_o_no

Entrega de bienes de empresarios a particulares de Canarias, Ceuta y Melilla

Al igual que operaciones entre profesionales, cuando la factura tenga un importe superior a 90,15 euros, será una operación sujeta y exenta, por lo tanto SIN IVA.

Entrega de bienes de empresarios a particulares de la Unión Europea

En este caso, se trata de una operación sujeta y no exenta, por lo que de expide la factura CON IVA

Entrega de bienes de empresarios a particulares de otros países

Como en las operaciones con Ceuta, Melilla y Canarias, se trata de una factura SIN IVA con la condición que supere los 90, 15 €.

 

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