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Sí, puedes recurrir una multa de una inspección de hacienda

Olga Tomàs
Workflow Gastos de Representación SUPERIOR

Una vez ha finalizado el proceso de inspección de hacienda, llega el acta de resolución con la sanción y el importe a liquidar. Una noticia que cae como una jarra de agua fría y más aún si es injusta. En este caso, ¿puedes recurrir? Descúbrelo a continuación.

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Durante todo el proceso de inspección de Hacienda tanto el obligado tributario, persona física o jurídica, tiene unos derechos y unas obligaciones. Por tanto, es indispensable que delante la notificación de una posible inspección de la Agencia Tributaria  acudas a tu asesoría de confianza. De esta manera, estarás informado de a qué pueden tener acceso los inspectores y a qué es mejor no oponerse.

Dicho esto, uno de los derechos como obligado tributario, por tanto de tu empresa, es la posibilidad de no estar de acuerdo con el acta final de la inspección. Es decir, con el documento que formaliza la finalización del proceso de inspección. De hecho, dicha acta, es de vital importancia para la empresa, para el contribuyente, porque incorpora una propuesta de liquidación. Así, el primer paso es hacer constar la disconformidad con el acta final si no se está de acuerdo con el importe a liquidar.

Recurso de reposición

A partir de aquí, se puede interponer recurso de reposición ante el TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional). El recurso de reposición significa que levantaremos un recurso en dirección al mismo órgano que dictó la multa. De alguna manera, simplificando, estamos solicitando una segunda revisión en la cual se tenga en cuenta nuestra postura.  Hay que tener en cuenta que se cuenta con un plazo de un mes desde la recepción de la notificación para interponer el recurso de reposición. Además, este recurso se debe acompañar con un formulario de alegaciones en el cual se argumenta los motivos por los que solicitamos la revisión y por los que defendemos que la multa es incorrecta.

Debemos tener en cuenta y no olvidar señalar que no se ha solicitado a la vez una reclamación por vía económico administrativa, ya que ambos recursos no pueden correr en paralelo.

Tribunal Superior de Justicia

En última instancia se puede presentar recurso ante el TSJ. La presentación de recursos paraliza hasta su resolución el pago de las sanciones resultantes.

 

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