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Dudas frecuentes en una inspeccion de hacienda

Olga Tomàs
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Una eficiente gestión recaudatoria del estado no tiene que entrar en contradicción con los derechos de los contribuyentes.  Aunque uno de los puntos básicos ante una inspeccion de hacienda es la colaboración con la Agencia Tributaria, sí que es cierto que hay algunas circunstancias en las cuales el contribuyente puede decir no. Descúbrelas a continuación.

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Comencemos por el principio. Si se presentan en un establecimiento inspectores de la Agencia Tributaria para hacer una inspeccion de hacienda, ¿está obligado a atenderlos?. La respuesta es que sí.  De acuerdo con el artículo 142.2 LGT, el obligado tributario debe colaborar con la Inspección de los Tributos y debe:

- Facilitar la práctica de actuaciones.

- Permitir la entrada.

- Personarse en el lugar y día señalados

- Poner documentos a disposición de la inspección.

- Comparecencia personal.

- Ratificar datos.

Para que Hacienda pueda consultar los ordenadores situados en dependencias de la dirección o de la gerencia del negocio es necesaria una autorización judicial. Entonces, en caso que no se dé el consentimiento a las dependencias ¿puede ser considerado resistencia a la actuación inspectora? El hecho de negarse forma parte de los derechos fundamentales y no puede calificarse como excusa. Así que no se trataría de una resistencia a la actuación inspectora.

Otra de las circunstancias, que suelen generar dudas, en el proceso de inspección de Hacienda es si la notificación puede darse por recibida si la recoge un empleado. El caso es que siempre y cuando la notificación se realice en el domicilio fiscal del contribuyente o en el domicilio designado por éste para la práctica de notificaciones, están legitimadas para recibirlas cualquier persona que se encuentre en dicho lugar.

Finalmente, una de las dudas que acechan al empresario en caso de una inspección de Hacienda es si se  pueden iniciar actuaciones sin previo aviso. La Administración debe actuar en todo momento con plena sujeción a la Ley y al Derecho, según establece el artículo 103.1 de la Constitución Española, por lo que, si se adopta un acto tan extraordinario, como es el inicio de las actuaciones sin aviso previo y con la personación en las dependencias del contribuyente, ello exigiría un informe previo en el que se recojan los motivos que, a juicio del inspector jefe, concurren para ordenar el acto. La falta de justificación, permitiría declarar la nulidad del acto.

 

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