IVA exportaciones: gastos de representación y dietas

Cómo deducir el IVA timer 2 min.
Myriam Zanatta

En cuanto a exportaciones, IVA y su gestión suele ser un tema complicado. Y cuando se trata del IVA de los gastos de representación y las dietas que se han generado en el marco de un viaje de empresa en un país fuera de la Unión Europea, las dudas y preguntas se multiplican. En este artículo hablamos con el asesor fiscal Eduardo de Mesa, CEO en De Mesa y Vertiz Consultores en torno al IVA de exportaciones y de los gastos de viajes de empresa que genera.

Recientemente ha entrado en vigor en España la eliminación de la obligación del acuerdo de reciprocidad para la devolución del IVA a los no establecidos. ¿Significa que los no establecido pueden pedir que se les devuelva el importe total de este tributo que hayan pagado en nuestro país?

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La concesión de la reciprocidad es con matices. Es solamente válida para el IVA soportado en determinados gastos, principalmente cuando los no establecidos asisten o montan exposiciones, ferias o congresos en España. Concretamente, según el artículo 119 de la ley del IVA modificado, podrán obtener la devolución de este tributo que hayan pagado en relación a:

  • El suministro de plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados en el territorio de aplicación del impuesto por el empresario o profesional no establecido, para su puesta a disposición a un empresario o profesional establecido en dicho territorio para ser utilizados en la fabricación de bienes que sean expedidos o transportados fuera de la Comunidad con destino al empresario o profesional no establecido, siempre que al término de la fabricación de los bienes sean expedidos con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.

  • Los servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del Impuesto.

La eliminación de este acuerdo de reciprocidad es recíproco? Es decir, ¿Los no establecidos españoles en otros países pueden pedir la devolución del IVA extranjero o impuesto homólogo en ese país?

Tristemente, solo es posible recuperar el IVA pagado en los países con lo que existe un acuerdo (Hungría, Suiza, Japón, Mónaco, Noruega, Canadá, Israel). Me estoy refiriendo a gastos de viaje como restauración, alojamiento, etc.

¿Qué requisitos hay que cumplir para la devolución de estos gastos en los países con acuerdo de reciprocidad?

Depende de cada país, pero en general se tendrá que presentar las facturas originales, un certificado emitido por las autoridades fiscales españolas en el que se manifieste que la empresa en cuestión es sujeto pasivo del IVA en nuestro país, y también es posible que exijan a la empresa que nombre como representante fiscal a un residente en ese país para que se haga responsable solidario de las devoluciones de IVA.

 

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