Obligaciones relativas al IVA exportaciones e importaciones en Europa

Cómo deducir el IVA timer 2 min.
Myriam Zanatta

Cuando se mezclan los conceptos IVA, exportaciones, importaciones, etc, suelen surgir multitud de dudas. Una parte es sobre las obligaciones fiscales que representa este tipo de operaciones. Veamos algunas de ellas:

El IVA de exportaciones e importaciones a Europa, mejor llamadas adquisiciones y prestaciones intracomunitarias, significa una serie de obligaciones. La primera es la obligación de estar inscrito en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Técnicamente no es obligatorio para poder comerciar en la Unión Europea, pero sí es un requisito indispensable para poder recibido y/o emitir facturas sin IVA o el impuesto correspondiente del país con el que estemos operando.

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Las facturas sin IVA de exportaciones o importaciones intracomunitarias (adquisiciones y entregas) de prestaciones de servicios tienen también una obligación formal. En el pie de la factura se tendrá que indicar la siguiente frase: “Invoice issued according to COUNCIL DIRECTIVE 2008/8/EC of 12 February 2008.Subject to VAT reverse charge procedure. Factura emitida en aplicación a la Directiva 2008/8/CE del 12 de febrero del 2008”.

Otra obligación es la de cumplir con las declaraciones frente a la AEAT correspondientes. Concretamente, se trata de los apartados correspondientes del modelo 303 de liquidación trimestral o mensual del IVA, al igual que el modelo 390 de resumen anual del IVA, y el modelo 340 de declaración informativa de operaciones en libros registro. Existe también un modelo censal específico para las operaciones entre países de la Unión Europea, se trata del modelo 349 de declaración recapitulativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias.

Finalmente, otra obligación es la relativa al registro contable de las prestaciones intracomunitarias. Que se trate de una operación no sujeta al IVA no significa que no se tenga que contabilizar. Concretamente, al tratarse de una inversión del sujeto pasivo, el IVA de estas adquisiciones se tiene que soportar y repercutir en la misma operación. Así, aunque a efectos de autoliquidación del IVA el resultado es neutro, aparece igualmente reflejado en la contabilidad de la empresa.

 

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