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Cuando tienes una inspeccion de Hacienda sorpresa

Olga Tomàs
Workflow Gastos de Representación SUPERIOR

Si tener una inspeccion de Hacienda en la empresa genera pavor, el hecho que sea por sorpresa dramatiza las circunstancias. Descubre a continuación en qué caso puede darse esta temida situación.

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El procedimiento habitual de una inspección de Hacienda es que la empresa reciba una notificación antes. Este proceso administrativo puede llegar de distintas formas. Puede ser por correo postal o notificación electrónica en la sede electrónica, conocida como la DEH (Dirección Electrónica Habilitada). También puede ser in situ, es decir, el representante de la AEAT se persona en el dominio social de la empresa para informar del inicio del procedimiento. Por otro lado, puede haber la notificación de las empresas en situación de inspección permanente que tienen un sistema rutinario de comunicación con la Agencia Tributaria. Se trata del caso de las grandes empresas, es decir que facturan más de 6 millones de euros.

El caso de la inspección sorpresa es el de la notificación in situ. Aunque para que los inspectores de la AEAT puedan entrar a la acción sin previo aviso necesitan motivos convincentes y probados, es decir, sospechas o pruebas de irregularidades fundamentadas. Así pues, las comprobaciones por los inspectores de la Agencia Tributaria se inician en el mismo momento de la inspección. Aunque hay que tener presente que en estos casos la entrada de los inspectores en determinados espacios de las instalaciones de la empresa pueden limitarse si no cuentan con una orden judicial o la autorización del contribuyente. Por tanto, la notificación al responsable de la empresa se realiza de manera inmediata al momento de la inspección.

Por otro lado, el contribuyente que se encuentra por sorpresa con una inspección de Hacienda tiene derecho a que un profesional le asista en la misma. Por tanto, en este caso es recomendable contar con un asesor legal que pueda ayudarle en el proceso de inspección y sus requerimientos.

Además, si se desarrolla la actividad económica en un domicilio personal, el contribuyente podrá negar la entrada de la inspección sin la posibilidad de sufrir sanciones por ello, aun cuando el funcionario presente una autorización escrita del delegado de Hacienda. En estos casos, el derecho de inviolabilidad del domicilio es más estricto por lo se podrá exigir una orden judicial para entrar al domicilio.

 

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