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Estas son las infracciones y sanciones de Hacienda más frecuentes

Mireia Solé
Auditoría contable - Whitepaper gratuito
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Si tu empresa ha recibido una notificación de la Agencia Tributaria y, por tanto, en breve va a recibir una inspección, quizá querrás conocer cuáles pueden ser las infracciones y sanciones de Hacienda más comunes. Descúbrelo en el siguiente post.

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infracciones-haciendaSegún la normativa tributaria vigente, las infracciones tributarias se clasifican en tres: leves, graves y muy graves. La ley española señala los parámetros para que se clasifique en cada uno de estos tres grados y la sanción que conlleva cada tipo de infracción.

Para poder determinar si una falta es leve, grave o muy grave, la ley tiene en cuenta dos principales motivos que pueden ser detectados por una inspección de Hacienda. Por un lado, la ocultación de datos y, por otro, la utilización de medios fraudulentos.

Se entiende como ocultación de datos cuando no se presentan declaraciones, o las presentadas incluyen hechos u operaciones inexistentes, con importes falsos, u omiten total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria. Eso sí, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 %.

Infografía: Derechos y obligaciones ante una inspección de Hacienda

Infracciones y sanciones de Hacienda por utilizar medios fraudulentos

Por otro lado, bajo el paraguas del concepto utilización de medios fraudulentosse encuentran tres grandes áreas:

1. Anomalías sustanciales en la contabilidad y libros de registro: en este punto debemos destacar el caso de llevanza incorrecta de los libros de contabilidad o de los libros establecidos por la normativa tributaria. Omitir operaciones, falsear importes o contabilizarlos en cuentas incorrectas son los errores más comunes. En este caso debe representar un porcentaje superior al 50 % del importe de la base de la sanción. Así, si la incidencia de los errores repercute en un porcentaje establecido entre el 10 % y el 50 % de la base de la sanción, esta se considera grave. Sin embargo, a partir del 50 % se considera una infracción muy grave.

2. Empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados: en este caso debe representar un porcentaje superior al 10 % de la base de la sanción para ser considerada una infracción muy grave. Por contra, si es inferior al 10 % será considerada una infracción grave. Así se especifica en la LGT art.191 a 193.

3. Utilización de personas o entidades interpuestas: ocurre, por ejemplo, cuando el infractor lo que hace es poner a otra persona física o jurídica como titular de unos bienes para así ocultar su verdadera identidad. Con respecto a este supuesto de infracción hay que tener en cuenta que aun cuando la incidencia en la base de la sanción de la utilización de personas o entidades interpuestas sea mínima, siempre que ocurra esta circunstancia, la infracción se califica como muy grave.

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Calificación y sanción de la infracción 

Si Hacienda detecta una incorrección, la sanción es proporcional a la calificación de la infracción. Es decir, el contribuyente no solo deberá abonar la cantidad que realmente le corresponde en la autoliquidación, sino que además, deberá hacer frente a una penalización. 

1. Infracción muy grave:
  • Siempre que se hayan utilizado medios fraudulentos.

  • Cuando la infracción se refiere a cantidades retenidas y el importe es superior al 50 % de la base de la sanción.

Por ejemplo, la ley determina como muy grave el incumplimiento de obligaciones de utilización de NIF o no comunicar correctamente datos al pagador de rentas sujetas a retención.

En este caso, el contribuyente tendrá una sanción del 100 % al 150 %.

2. Infracción grave:
  • Cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y se aprecia ocultación.

  • Cuando la infracción se refiere a cantidades retenidas y el importe es igual o superior al 50 % de la base de la sanción.

  • Utilización de facturas, justificantes y documentos falsos, sin que la incidencia supere el 10 % de la sanción.

  • Cuando llevar de forma incorrecta la contabilidad representa un porcentaje entre el 10 % y el 50 % de la base de la sanción.

Por ejemplo, la ley considera grave una solicitud indebida de devoluciones, beneficios o incentivos o, también, la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la Agencia Tributaria.

Ante una falta grave, el contribuyente deberá pagar una sanción mínima del 50 % de la infracción que podrá incrementarse hasta el 100 % total según el caso.

3. Infracción leve: las infracciones más bajas se dan cuando no se da ninguna de las circunstancias que la consideran como grave o muy grave. En particular: 
  • Cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3 000 euros, exista o no ocultación.

  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3 000 euros, sin ocultación.

Por ejemplo, se considera leve no entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.

Ante una situación de sanción leve, habrá un pago de una multa del 50 % de la cantidad dejada de ingresar.

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Principales infracciones y sanciones de Hacienda

Resumiendo, las multas que impone Hacienda en nuestro país son, principalmente, por los siguientes motivos:

  • No ingresar a tiempo o dejar impagados impuestos como el IVA o el IRPF.

  • Dejar de ingresar la deuda tributaria resultado de una autoliquidación.

  • Incumplir la obligación de presentar las declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.

  • Obtener de forma indebida devoluciones, beneficios o incentivos fiscales. Aunque la devolución no se haya efectuado, la multa económica establecida es proporcional al 15% del importe. Si además el infractor ha omitido datos relevantes o ha incluido datos falsos, deberá pagar un recargo fijo de 300 euros.

  • Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.

  • Ocultar ingresos de un segundo pagador.

  • No comunicar el cambio de domicilio fiscal.

  • Confirmar un borrador de la declaración de la Renta con datos erróneos o incompletos.

  • Presentar la declaración fuera de plazo. El recargo oscila entre el 5 % (dentro de los tres meses siguientes), del 10 % (seis meses siguientes), del 15 % (doce meses siguientes) y el 20% (si se superan los doce meses siguientes) más intereses en función del tiempo transcurrido desde el último día del plazo.

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¿Qué es para Hacienda una infracción tributaria?

Ahora que ya hemos visto los diferentes tipos de infracción y las multas asociadas, conviene recordar las circunstancias que tienen que darse para que Hacienda entienda que se ha cometido una infracción tributaria.

La Ley General Tributaria  lo deja muy claro. Se estará violando las normas siempre que no se cumplan las leyes. Por tanto, la conducta infractora tiene que estar recogida en alguna norma legal.

Además, se sancionan tanto las acciones como las omisiones. No importa tampoco que el infractor no haya actuado intencionadamente. Basta con que haya cometido una negligencia.

Dependiendo del supuesto, puede que la sanción económica no baste para saldar la deuda. En ocasiones, el infractor no puede volver a trabajar durante un tiempo determinado. Esto se aplica también para los cargos públicos.

Si tienes alguna deuda con Hacienda y quieres evitarte una sanción mayor, puedes liquidarla en las entidades bancarias colaboradoras antes de que se cumpla el plazo e incurras en una infracción. El plazo de prescripción de las deudas contraídas con Hacienda oscila entre los 4 y los 10 años. Todo dependerá de si se ha producido un delito fiscal o no.

¿No estás de acuerdo? Siempre puedes recurrir. Puedes hacerlo presentando un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa. En ambos casos tienes de plazo un mes desde la recepción de la multa.

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