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La factura electrónica con proveedores extranjeros

Sandra Teruel

Las facturas tramitadas mediante un software de digitalización certificada homologado por la Agencia Tributaria (AEAT) permite destruir definitivamente el papel de todas las facturas y documentos justificativos con todas las garantías legales. ¿Pero qué ocurre con las facturas con proveedores extranjeros? En estos caso pueden surgir algunas dudas que trataremos de responder en este post.

Como norma general, rigen los mismos requisitos

El artículo 14 de la orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, aclara en su primer punto que los requisitos exigibles a facturas o documentos sustitutivos recibidos de terceros países serán los mismos que los que se deben cumplir en territorio español.

En el segundo punto se cita, explícitamente, que cuando se trate de documentos recibidos por medios electrónicos es necesario utilizar una firma electrónica reconocida. Para considerarse como tal debe cumplir los requisitos técnicos y normativos reconocidos en la norma europea: Directiva 1999/93/CE.

¿A quién corresponde la responsabilidad de comprobar que la factura cumple los requisitos establecidos?

La legislación española especifica, en la norma anteriormente citada, que si el destinatario de la factura reside en España le corresponde a él mismo cerciorarse de que todo está conforme a la normativa, en especial en lo que se refiere a que disponga de un certificado oficial de digitalización certificada que garantice la autenticidad de la firma electrónica.

¿Cómo puede el destinatario de la factura cerciorarse de que todo está conforme a la ley?

Si se trata de una certificación expedida en alguno de los países de la Unión Europea es suficiente con comprobar que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que el certificado indique en su propio contenido que se trata de un certificado cualificado reconocido y regulado en la Directiva 1999/93/CE, del Parlamento Europeo.

  2. Que la entidad de certificación se halle acreditada en dicho sentido por una entidad establecida en la Unión Europea conforme a un sistema voluntario de acreditación.

Respecto a los certificados expedidos por una autoridad de servicios de certificación no residente en alguno de los países de la Unión Europea, la comprobación de que el certificado tiene la condición de reconocido o cualificado se deberá realizar por alguna de las siguientes opciones:

  1. Que el proveedor de servicios de certificación cumpla los requisitos establecidos por el Parlamento Europeo y haya sido acreditado en el marco de un sistema voluntario de acreditación establecido en un Estado miembro.

  2. Que un proveedor de servicios de certificación independiente establecido en la Unión Europea y que cumpla las prescripciones de la Directiva 1999/93/CE avale el certificado.

  3. Que el certificado o el proveedor de servicios de certificación estén reconocidos en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral entre la Unión Europea y terceros países u organizaciones internacionales.

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Por otro lado, la normativa obliga a que el destinatario disponga de un software de verificación de firma, así como del procedimiento específico que le permita comprobar la validez de los certificados extranjeros.

 

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