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Gastos no deducibles impuesto sociedades: descúbrelos

Myriam Zanatta

Al igual que ocurre con el IVA, hay gastos deducibles y gastos no deducibles del Impuesto de Sociedades. Es importante tener claro en cual de estas dos categorías está cada gasto de nuestra empresa para poder calcular la previsión de deducción de gastos de la compañía, así como hacer la declaración correspondiente.

Los gastos no deducibles del Impuesto sobre Sociedades están especificados en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se trata de los siguientes gastos:

  • Las multas, sanciones y recargos, ya sean penales como administrativas

  • El gasto que genera la contabilización del Impuesto de Sociedades

  • Los gastos que representen una retribución de los fondos propios

  • Las pérdidas en el juego

  • Los donativos

  • Los gastos que excedan a 1.000.000 de euros por trabajador, ya sea por la extinción de la relación laboral o por la relación mercantil

  • Las pérdidas por deterioro de los valores

  • Los gastos de servicio relacionados por operaciones con personas o empresas situadas en paraísos fiscales

  • Las dotaciones a fondos de pensiones internos

  • Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, o por empresas de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero

  • Los gastos financieros

Gastosnodeduciblesimpuestosociedadesdescbrelos

A parte de estos casos concretos mencionados, para que un gasto se considere deducible en la cuota del Impuesto sobre Sociedades debe estar correctamente contabilizado, a menos que se trate del supuesto de libertad de amortización, amortización acelerada en el ámbito de empresa pequeña y de contratos de arrendamiento financiero.

Además, el gasto también debe estar justificado. Esto significa que cada gasto debe tener un justificante, ya sea una factura, un recibo, una nómina, etc. En caso de pasar una inspección por parte de la Agencia Tributaria, es necesario poder presentar estos documentos para que acrediten la validez del gasto, o sino el gasto sin justificante pasa a ser considerado no desgravable.

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