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Gastos deducibles del Impuesto de Sociedades que ya no lo son

Myriam Zanatta

La reforma fiscal que ha entrado en vigor a principios de este año ha tenido efectos, entre otros, sobre lo que se consideran gastos deducibles del Impuesto de Sociedades y lo que ya no. Te explicamos los principales cambios que se han realizado a continuación.

Lo cierto es que, a diferencia del IRPF y el IVA, que han tenido reformas del texto normativo vigente, en el caso del Impuesto de Sociedades se trata directamente de una nueva Ley del Impuesto (LIS). Uno de los cambio más significativos, aunque no el único, está en lo que se considera como gasto deducible del Impuesto de Sociedades.

Concretamente, estos cambios significan que se añaden nuevos supuestos de gastos no deducibles a los que ya existen. El primero afecta los gastos de representación. Se ha incorporado el límite del 1% de la cifra de negocios neta del período impositivo en la deducibilidad de estos gastos. Antes, era deducible sin ningún límite, siempre que estuviera ligado a la obtención de ingresos.Gastos_deducibles_del_impuesto_de_sociedades_que_ya_no_lo_son

Otro cambio importante afecta a las retribuciones de los administradores, que ha sido una fuente de preocupación y dudas por parte de todo tipo de empresas a lo largo de los últimos meses. Con la entrada en vigor de la nueva LIS, estas retribuciones se podrán deducir cuando correspondan al pago por funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato laboral. Con este cambio se pretende moderar la polémica creada alrededor de este tema.

Los gastos derivados de operaciones entre partes vinculadas que tengan un tratamiento fiscal asimétrico tampoco será deducible. Ni tampoco los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

En cuanto a los gastos financieros, se limita la deducibilidad de éstos en el 30% del beneficio operativo del ejercicio en vigor, ni en los ejercicios siguientes si la deuda se reduce en un 5% anual, hasta llegar al 30% del precio adquisición.

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