<img height="1" width="1" src="https://www.facebook.com/tr?id=133206463822786&amp;ev=PageView%20&amp;noscript=1">

Las empresas podrán reclamar por los atrasos en los vuelos de sus emplados

Business traveller timer 2 min.
Myriam Zanatta

Por primera vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que las empresas podrán exigir compensaciones en caso de atrasos en los vuelos de los empleados que realicen desplazamientos profesionales, si dichos retrasos tienen efectos significativos.

Descarga el e-book: I Informe Captio de Afectación Personal del Business Travel

Esta fue la sentencia del TUE tras la cuestión prejudicial que le fue planteada por el Tribunal Supremo, después de que el Servició de Investigación de Lituania presentara una reclamación por un retraso de 14 horas de dos de sus empleados en un vuelo de Lituania a Azerbaiyán con Air Baltic. Esto hizo que la compañía tuviera un coste adicional de 338 euros por tener que prolongar la estancia en el extranjero de estos dos empleados.

Las empresas podrán reclamar en caso de atrasos en los vuelos de sus trabajadoresEl Tribunal Europeo consideró que la compañía aérea había infringido el artículo 19 del Convenio de Montreal, según el cual “el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga”.

Según declara la sentencia, este artículo “debe interpretarse en el sentido de que su ámbito de aplicación comprende no solamente el daño sufrido por un pasajero, sino también los casos en que el perjudicado es una persona que, como empleador, contrató con un transportista aéreo el transporte internacional de un empleado que viajó como pasajero”. La sentencia sigue: "un transportista aéreo que haya celebrado un contrato de transporte internacional de personas con el empleador de los pasajeros, está obligado a responder frente a dicho empleador del daño ocasionado por el retraso en los vuelos efectuados por los empleados de éste en virtud del expresado contrato y derivado de los gastos adicionales soportados”.

Así pues, esta sentencia ha creado jurisprudencia por la que empresas y organizaciones podrían personarse para reclamar una indemnización si lo consideran oportuno. Esto supone que las compañías aéreas tendrían que afrontar una doble indemnización, ya que tendrían que recompensar tanto a los viajeros por los perjuicios ocasionados como a las organizaciones que hayan pagado sus billetes. Los efectos en el sector de los viajes corporativos podrían ser muy importantes, ya que se estima que su inversión anual en transporte aéreo suma más de 5.000 millones de euros en España.

Según declaraciones de GEBTA, todavía está por determinar cómo se tramitaría este tipo de indemnizaciones, quién lo tendría que realizar, el papel que jugarán las agencias de viajes en ello, etc.

New Call-to-Action

Suscríbete a nuestro blog y no te pierdas las novedades