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Josep Marsal: la diferenciación entre los procesos de inspección es clave

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La confusión entre los conceptos comprobación de datos, inspeccion de Hacienda o inspección permanente es uno de los errores habituales que comete el obligado tributario, tanto persona física como jurídica. Descubre las diferencias a  continuación.

Antes de entrar en los detalles de las claves para superar con éxito una inspección de Hacienda, es necesario matizar las diferencias entre una verificación de datos o comprobación limitada iniciada por gestión tributaria y la comunicación de inicio de actuaciones de investigación y comprobación de la situación tributaria iniciada por la inspección tributaria.

Las diferencias clave ante estos tipos de actuaciones son que en la verificación de datos, impulsada desde un órgano de gestión de la Agencia Tributaria, tienen como objetivo contrastar  información que concierna a una irregularidad asociada a un impuesto determinado. Además, se trata de la verificación de un modelo específico en un periodo concreto, ya sea un trimestre o un año.  Sin embargo, cuando se trata de una inspección, impulsada por el órgano de inspección de la AEAT, el objetivo es inspeccionar información, habitualmente, porque hay algún indicio de irregularidad. En general, se trata de 1 a 2 años, aunque cuando se inicia el proceso de inspección se puede elevar hasta el máximo de años no prescritos. Por otro lado, la AEAT  incluso  puede someter a revisión años anteriores si lo considera oportuno para esclarecer los motivos o causas de la irregularidad.

inspeccion_de_hacienda_4.jpgPor otro lado, hay que tener en cuenta que en las empresas, donde la magnitud de los ingresos, pérdidas, y movimientos financieros es mayor, la Agencia Tributaria aplica un modus operandi de control distinto que en la pequeña y mediana empresa. Y es que hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria, en cada comunidad autónoma, tiene un departamento específico que  se ocupa de las entidades que tienen la consideración de gran empresa, ya que tienen un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 euros. Así lo estipula la normativa tributaria. En el argot del asesoramiento fiscal, este seguimiento permanente se determina como inspección permanente.  Así, las grandes empresas del IBEX35 son supervisadas de manera continua, aunque esto no significa que haya ningún indicio de fraude presente o pasado. Por tanto, los procedimientos adoptan un marco ordinario y no extraordinario, a diferencia de en los anteriores casos expuestos.


Las actuaciones y el procedimiento de inspección se regulan en la LGT art.141 a 159 y en el Reglamento General de las actuaciones  y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante RGGI), aprobado por RD 1065/2007, concretamente, en el RGGI art.166 a 197.  Con las modificaciones de la Ley 34/2015 de 21 de septiembre de 2015 de modificación parcial de la ley 58/2003. Estas modificaciones entraron en vigor desde el pasado 12 de octubre del 2015.

 

Para el presente post, hemos contado con:

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Josep Marsal Barberà


Josep es el titular de la asesoría Marsal Gestió. Más de 25 años asesorando a empresas de la zona en materia fiscal, contable, laboral, y mercantil les avalan.

 

 

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