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Módulo SII

Captio proveerá el servicio de extracción de aquellos datos obligatorios procedentes de los tickets y notas de gastos de los trabajadores en movilidad de la empresa Cliente, que afecten a todos los empresarios u profesionales que según el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, tienen la obligación de llevanza de los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con el art. 71.3 del Reglamento del Impuesto, así como el resto de sujetos que así se acogen voluntariamente, y hayan procedido a contratar el Módulo SII a través del Formulario de Pedido de Captio o bien a través de alguno de los Partners Autorizados de Captio por escrito.

Este Acuerdo es efectivo desde la fecha de aceptación de este Acuerdo. Todo lo no definido en este documento se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de Subscripción del Servicio contratado por el Cliente.

Este documento ha sido actualizado en Junio de 2017. No obstante lo anterior, este documento puede ser modificado por parte de Captio, en el supuesto de cambios normativos y legislativos que afecten directamente al Módulo de Suministro Inmediato de la Información contratado por el Cliente, en dicho caso se informará al Cliente.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Acuerdo

1.1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer y regular los términos y condiciones en virtud de los cuales Captio (i) va a conceder a el Cliente la Licencia de uso del Software a fin de prestar  los servicios de extracción de toda aquella información obligatoria procedente de los tickets y notas de gastos  de los trabajadores y/o empresarios en movilidad de la empresa Cliente , para cumplir con su obligación de llevanza del libro de registro de facturas recibidas a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, según el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como (ii) a proceder, en su caso, al envío de dicha información a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en representación del Cliente.

1.2 Para todo ello, en el supuesto de envío de la información a la AEAT en representación del Cliente, la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requiere que las Partes firmen el documento de acreditación de la representación en el procedimiento de Suministro Electrónico de registros de facturación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.  Documento aprobado por la Resolución de 23 de marzo de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación de terceros en el Procedimiento de Suministro Electrónico de Registros de Facturación a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Segunda.-  El Servicio

2.1.- Campos leídos para el SII:  Captio a través de su actividad principal de captura y gestión de gastos de las empresas extrae los datos correspondientes al “ Importe total”, “ Fecha de expedición”, y “datos del proveedor del servicio”. Con la contratación del Módulo SII, Captio procede a extraer de las facturas recibidas , los siguientes campos:

  • Número de la factura.
  • Identificación del expedidor de la factura.
  • *Cuota o cuotas soportadas.
  • *Base o bases imponibles.
  • Tipo o tipos impositivos del IVA.

*Nota: En algunos casos existe la imposibilidad de extraer los campos cuota y base imponible de las “facturas simplificadas no cualificadas” por la falta de los mismos en el documento emitido por el proveedor.

2.2 Se excluye expresamente la imposibilidad de realizar el Servicio contratado por parte de Captio, en los siguientes supuestos: i) los campos anteriores no aparecen en la factura emitida por el proveedor del servicio, ii) los campos de la factura no aparecen de forma clara debido a una incorrecta captura de los mismos por parte del Usuario y/o el ticket no se ha emitido correctamente por parte del proveedor del servicio.

2.3 Captio se exime de cualquier tipo de responsabilidad ante la AEAT derivada de una falta de datos obligatorios en la factura por parte del expedidor de la misma ( el proveedor del servicio) , o bien por una incorrecta captura o digitalización de la factura por parte del Usuario  del servicio, que imposibilitan un envío correcto de los datos obligatorios.

2.4 Captio no procederá a la extracción de aquellos campos de las facturas que no tengan consideración de extracción obligatoria para su posterior envío a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

2.5 Flujo de lectura de campos: La extracción de campos de la factura para su envío a la AEAT a través del SII empieza en el momento en que los gastos son aprobados por parte del Cliente.  Captio se compromete a extraer del cliente el 100% de los datos en menos de 48 horas, a contar desde el momento en que dicho gasto del documento es aprobado por parte del Cliente.

2.6 Captio se exime de cualquier tipo de responsabilidad derivada por un retraso en la remisión de la información a la AEAT, siempre que esta información se haya enviado directamente por el Cliente o a través de la contratación de un tercero ajeno a Captio.

Tercera.-  Recomendaciones de captura de las Facturas

Para garantizar un buen funcionamiento del Módulo de lectura automática para el SII se deben seguir las siguientes recomendaciones por parte del Cliente:

  • NIF, Número de factura, NIF de receptor (en caso que exista) y desglose de IVA (en caso que exista) del tique deben ser claramente visibles en la fotografía tomada. Este punto es  imprescindible, para proceder a una extracción correcta de los datos.
  • El tique digitalizado debe aparecer completo en la fotografía y ocupar la mayor parte de ella.
  • En el momento de realizar la fotografía el tique debe estar apoyado en una superficie lisa y plana. La fotografía debe ser tomada en un ángulo cercano a los 90 grados (entre la lente y el tique)
  • La imagen tomada debe ser nítida. El auto-foco debería estar activado, las lentes del dispositivos deben estar limpias y la fotografía no debe ser tomada en movimiento
  • La fotografía no debe tener ni mucha ni poca luz, es importante que el texto sea fácilmente legible (por el propio usuario)
  • A ser posible, se deben utilizar fondos oscuros para facilitar el contraste con los límites del tique
  • Los tiques deben estar lo menos arrugados posibles y evitar así sombras en el documento.