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Todo lo que siempre te has preguntado del IVA en las exportaciones

Cómo deducir el IVA timer 7 min.
Sandra Teruel
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Los empresarios y profesionales que realizan ventas o adquisiciones de bienes y/o servicios fuera de sus países deben cumplir una serie de normas en relación con las declaraciones y facturación del IVA. Estas normas varían en función de una serie de parámetros de índole geográfico (países de dentro o de fuera de la Unión europea) y del tipo de transacción (venta o adquisición).

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Por lo tanto, a efectos de tratamiento del IVA, las operaciones de comercio exterior se dividen en dos grandes tipos: 

1) Operaciones intracomunitarias, es decir, las llevadas a cabo entre países miembros de la Unión Europea (UE).

2) Operaciones a países no comunitarios.

A continuación, detallamos las principales características de cada uno de estos tipos, así como las distintas clases de operaciones existentes dentro de cada grupo y que suponen sistemas diferentes de declaración y facturación del IVA.

Exportaciones iva fuera UE

1) OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

La entrada en vigor del Mercado Único ha supuesto la desaparición de las fronteras fiscales entre los países miembros de la UE. Esto ha provocado que lo que se conocía como exportaciones e importaciones entre los estados del Grupo hayan pasado a denominarse, respectivamente, entregas intracomunitarias y adquisiciones intracomunitarias.

 

Entregas intracomunitarias

Si tomamos como referencia a España, las entregas intracomunitarias serían las ventas de productos o servicios desde el Estado Español a cualquier otro país miembro de la UE. 
 

La principal característica de este tipo de operaciones es que están exentas de IVA. Por lo tanto, en las facturas emitidas por este concepto NO se aplica el IVA.

El Reglamento Europeo recoge que las condiciones necesarias para que las entregas comunitarias puedan acogerse al régimen de exención del IVA son las siguientes:

  • El bien o servicio tiene que estar expedido o transportado al territorio de otro Estado miembro.
  • Quien reciba la mercancía debe estar identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro, con un Número de Identificación Fiscal (NIF) de sujetos pasivos comunitarios.
  • Para controlar este tipo de operaciones, la normativa prevé la obligación de que los sujetos pasivos lleven un libro específico en el que se registren las operaciones asimiladas a las entregas intracomunitarias.
 
Normativas exportaciones IVA

Adquisiciones intracomunitarias

Este tipo de operaciones hace referencia a la compra de mercancías y prestación de servicios (lo que antes se conocía como importaciones) a un país de la UE.

En este caso, la actividad sí está sujeta a IVA, aunque sometida a un régimen de “autoliquidación”. A este hecho se le denomina inversión del sujeto pasivo, ya que dicha condición se hace recaer en el que compra y recibe el servicio.
Este sistema supone que el sujeto que adquiera los bienes recibirá la factura sin IVA y luego tendrá que liquidarse a sí mismo este impuesto, contabilizando simultáneamente un IVA soportado y otro repercutido.

En definitiva, la normativa del IVA en las operaciones comerciales entre países de la UE se caracteriza por prever una exención en el envío del país de origen, pero condicionada a que la recepción del bien o servicio quede gravada en el país de destino. De esta forma, se logra un efecto neutro para el empresario o productor.

No obstante, eso no quiere decir que el IVA intracomunitario no se declare. Esta clase de actividades deben declararse a la Agencia Tributaria a través del Modelo 349 de Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias. En dicha declaración tienen que reflejarse todas las operaciones intracomunitarias realizadas, con los datos de las partes implicadas y el volumen de operaciones incluidos. La periodicidad de presentación dependerá del volumen de las ventas de bienes o servicios. 

Antes de pasar al tratamiento del IVA en las exportaciones e importaciones extracomunitarias es importante recordar que, para poder beneficiarse de las condiciones especiales de tributación del IVA, las empresas deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Operadores Intracomunitarias  (ROI).

Este censo, que es el equivalente español del VIES, brindará al interesado un número de operador intracomunitario que puede ser consultado en Hacienda. Dicho NIF intracomunitario debe facilitarse al proveedor en el momento de realizar una adquisición de bienes o servicios entre países miembros.

En el caso de que el comprador sea un particular consumidor final, la venta tributa en el país de origen, por lo que la factura sí debe contener IVA. Del mismo modo, las ventas de obras de arte deben ser obligatoriamente gravadas en España. 

Exportaciones IVA Unión Europea

2) OPERACIONES DE FUERA DE LA UE

Por su distinto tratamiento a efectos de aplicación del IVA, debemos distinguir entre: exportaciones e importaciones.

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Exportaciones

En el caso de exportaciones de bienes o servicios de un país comunitario a otro de fuera de la UE,  la Ley 37/1992 del Impuesto del Valor Añadido establece que estas se encuentran exentas de IVA siempre que cumplan una serie de requisitos:

  • Se debe producir la salida efectiva de los bienes fuera de la Comunidad Europea.
  • Es obligatorio conservar los documentos justificativos de cada operación: facturas, documentos de transporte, documentos aduaneros, etc., durante el plazo vigente de prescripción del impuesto.

Hay que tener en cuenta que se encuentran exentos del IVA tanto las facturas directas de las exportaciones como los trabajos relacionados con el mantenimiento, transformación o reparación de los bienes adquiridos. Sin embargo, será necesario informar de todas formas a la Agencia Tributaria a través de la casilla 60 del Modelo 303 del IVA.

Importaciones

Tienen la consideración de importación las entradas en el interior del país de algún bien procedente de un país no comunitario. En este caso, el IVA de la compra se debe abonar en la aduana, junto a los aranceles.

La Comunidad Autónoma de Canarias, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tienen un régimen fiscal especial y no se consideran territorios de aplicación de IVA.
 
Exportaciones IVA operaciones intracomunitarias


IVA exportaciones: recapitulación

El tratamiento del IVA en exportaciones se puede sintetizar en los siguientes puntos:
  • Las entregas intracomunitarias y las exportaciones a países de fuera de la UE están exentas de IVA con carácter general.
  • Las adquisiciones intracomunitarias están sujetas a IVA con carácter de autoliquidación.
  • El IVA de las importaciones de fuera de la UE se liquida en las aduanas.

 

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