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Lo que no se te puede pasar por alto del SII, por Josep Chiva

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El Suministro Inmediato de Información (SII) va a cambiar por completo la gestión del IVA. Un nuevo proceso que, como siempre, tiene su especial casuística. No te pierdas este post de la mano de Josep Chiva, abogado y economista especializado en el IVA y el business travel.

Descarga el e-book: Todo cuanto debes saber del SII

Dentro del nuevo proceso de gestión del IVA, el llamado Suministro Inmediato de Información, hay algunes detalles que debes tener en cuenta y que son realmente relevantes:Suministro inmediato de informaciónDilaciones por causa no imputable a la Administración

Se añade como motivo de dilación el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. La dilación se computará desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de su presentación o registro.

Facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros

Las personas y entidades que apliquen el SII y hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o un tercero, deberán comunicar mediante declaración censal (modelo 036), dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia y fecha de efecto. Esta comunicación se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017.

Plazo para la remisión de las facturas

Hasta ahora, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional es el de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas.

A partir del 1 de enero de 2017, se modifica el artículo 18 del Reglamento de facturación, para especificar que, en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse al mismo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.

Por otro lado, se mantiene la obligación de expedir y entregar factura al destinatario que no tenga la condición de empresario o profesional en el momento de producirse en el devengo de la operación.

Si quieres saber más sobre qué es el SII y si va a afectar a tu empresa no te pierdas la guía Todo cuanto debes saber del Suministro Inmediato de Información.

 

Para el presente post, hemos contado con

Abogado y economista en Chiva Sansó Asesores  

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